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Terminación de relación laboral

Por Luis Manuel Guaida El Pulso Laboral , 19 de marzo de 2017

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, NUEVA OPCIÓN FLÉXIBLE Y PRÁCTICA 

En reciente Jurisprudencia definida, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que los convenios bilaterales que se celebran entre empresa y trabajador, por medio de los cuales ambas partes dan por terminada de manera voluntaria la relación de trabajo, tiene completa validez aunque no se realice su ratificación ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, ni que esta lo apruebe. El resumen de tal resolución y criterio es el siguiente:

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS.

Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo.

Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral.

Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.”

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek (Ponente) y José Fernando Franco Gonzá-lez Salas. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Alberto Pérez Dayán votaron en contra. CONTRADICCIÓN DE TESIS 21/2016

Por ser Jurisprudencia definida, esta decisión y criterio es obligatorio para todos los tribunales laborales, y así podrá ser exigida por la partes.

Esta opción va a permitir a quienes han convenido terminar su relación laboral y que han arribado a un acuerdo, en plasmar tal decisión y voluntad en un convenio privado, el cual desde luego debe contener ciertos requisitos y contenido, y celebrarlo y realizar también el pago convenido en casa, evitando así la complicación de realizar el lento y ahora complicado procedi-miento de ratificarlo ante un tribunal laboral, además de que en algunos casos, el empleado se niega o al menos muestra desagrado y rechazo a realizar tal ratificación y pago ante la autoridad.

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